3.1 DERECHO SOCIAL

Realizado el 21/12/2025 a las 04:21

89.13%
Puntuación
46
Total Examen
46
Respondidas
41
Correctas
5
Incorrectas
0
Sin Responder
4

¿Qué debe hacer el empresario para cumplir con el deber de prevención de riesgos profesionales en las empresas de más de 10 trabajadores?

Tu respuesta (Incorrecta):
A) El empresario en todo caso concertará dichos servicios con una entidad especializada ajena a la empresa.
Respuesta correcta:
B) El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad de prevención, o recurrirá a servicios de prevención propios o ajenos a la empresa.
21

¿Por quién son designados los delegados de prevención de riesgos laborales?

Tu respuesta (Incorrecta):
A) Por el empresario, entre los trabajadores.
Respuesta correcta:
B) Por y entre los representantes del personal.
22

¿En qué empresas establece la normativa que debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud para las consultas de las actuaciones relativas a la prevención de riesgos laborales?

Tu respuesta (Incorrecta):
A) En todas.
Respuesta correcta:
D) En las que cuenten con 50 o más trabajadores.
25

En relación con los comités de empresa ¿Cuál de las siguientes opciones no es correcta?

Tu respuesta (Incorrecta):
B) Los comités de empresa o centro de trabajo elaborarán su propio reglamento de procedimiento, de conformidad con la legalidad vigente.
Respuesta correcta:
D) El procedimiento de funcionamiento de los comités de empresa está establecido en acuerdos colectivos.
29

De las siguientes garantías, ¿cuál es la que el Estatuto de los Trabajadores no establece para los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores?

Tu respuesta (Incorrecta):
C) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que se produzca por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cumpliendo lo establecido en dicho Estatuto.
Respuesta correcta:
D) Disponer de un crédito ilimitado de días libres anuales retribuidos cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación.